Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. I.8o.A.44 A de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.A.44 A
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro178035
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

De la ejecutoria que dio origen a la tesis P. LXXXI/96 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., correspondiente al mes de mayo de mil novecientos noventa y seis, Novena Época, visible a página cuarenta y tres que lleva por rubro: "ACLARACIÓN OFICIOSA DE SENTENCIA EN MATERIA DE AMPARO. PROCEDE EN APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SIEMPRE QUE NO SE ALTERE LA SUSTANCIA DE LO DECIDIDO.", se desprende que la supletoriedad de las leyes no sólo opera indefectiblemente cuando la institución cuya reglamentación se trata de completar esté contemplada en la ley a suplir, sino aun cuando no se encuentre prevista, siempre que sea indispensable acudir a ésta para solucionar el conflicto que se plantee y que la institución que se aplique en forma supletoria no esté en contradicción con el conjunto de normas cuyas lagunas debe llenar. En este sentido, del artículo 1o. del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica se desprende que en lo no previsto por dicha ley y su reglamento, es aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles; y del texto de ambos ordenamientos, se advierte que en éstos no se contempla la institución jurídica de las medidas de aseguramiento o cautelares que regulan los artículos 384 y 388 del Código Federal de Procedimientos Civiles, lo que dejaría entrever que la Comisión Federal de Competencia al sustanciar el procedimiento que se siga por ésta, puede aplicar de manera supletoria tales medidas; sin embargo, en este caso no se actualizan los supuestos a que alude...

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