Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. I.7o.A.381 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.381 A
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro178159
MateriaAdministrativa

El artículo 34, fracción II, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad señala que no se autorizará la publicidad de bebidas alcohólicas cuando se promueva su consumo inmoderado o excesivo. En ese contexto, para que la autoridad administrativa pueda negar el permiso correspondiente a un particular, satisfaciendo el requisito constitucional de motivación, cuando menos debe decir si el proyecto publicitario, ya sea por su redacción, contexto o algún otro elemento particular, fomenta a los particulares a beber alguna cantidad de bebidas alcohólicas, y si esta última puede calificarse inmoderada, explicando claramente cómo llegó a tal conclusión.


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