Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. XV.4o.3 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.4o.3 L
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro178162
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Tratándose de la prueba testimonial es irrelevante la forma en que se ofrezca para acreditar el hecho controvertido, ya que lo importante es que la valoración se lleve a cabo en términos de los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas y formulismos sobre estimación de las pruebas, siempre y cuando se expresen los motivos y fundamentos en los que se apoyen, así como en forma congruente con las constancias del juicio. Por otra parte, el artículo 813 del citado ordenamiento prevé los requisitos que deben observarse en su ofrecimiento y permite que se ofrezcan hasta tres testigos por cada hecho, pero no contiene reglas de valoración. Consecuentemente, si la prueba se ofrece en forma conjunta, y de su desahogo se advierte que cada uno de los testigos depone sobre hechos que sólo a ellos les consta de manera independiente, deben ser considerados testigos singulares, y efectuarse su valoración de conformidad con los artículos primeramente citados, en relación con el diverso 820 de la propia ley laboral, el que, como excepción a la regla general que prevén los mencionados artículos 841 y 842, sí contiene reglas de valoración, sin que implique que su actualización traiga consigo que carezca de valor el ofrecimiento de la prueba en forma colegiada, pues es innecesario que se cumpla con la formalidad de que se ofrezca como "testigo singular", dado que la citada legislación no exige ese requisito; además, porque del interrogatorio puede deducirse...

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