Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. XX.2o.17 L de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.17 L
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178286
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Cuando el problema jurídico no está vinculado con el "puesto" asignado, sino con el "contrato" celebrado, resulta aplicable el penúltimo párrafo del artículo 6o. de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, el cual establece que el personal contratado por honorarios se asimila al de confianza. Ahora bien, el legislador utilizó la palabra "contratado", que es el participio del verbo contratar, el cual es definido por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como: "Pactar, convenir, comerciar, hacer contratos o contratas."; a su vez, el artículo 1767 del Código Civil para el Estado, define a los contratos como los convenios que producen o transfieren derechos y obligaciones. En esa tesitura, para determinar si se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales o de trabajo, no es factible analizar exclusivamente el tipo de remuneración, pues la denominación que se le dé es insuficiente para identificar un contrato de otro. Lo anterior es así, ya que a la retribución por la prestación de un servicio profesional se le denomina honorarios, distinguiéndose de otras prestaciones, tales como el salario, jornal o sueldo cuando el trabajador realiza servicios bajo la subordinación y dependencia de un patrón; sin embargo, sigue siendo una situación común el hecho de que es el pago por la prestación de un servicio. En consecuencia, ambos contratos tienen una especie de remuneración de la misma esencia, pues hay que retribuir a quien presta el servicio con el pago respectivo, por ende, esta circunstancia no es determinante para distinguir uno de otro. La diferencia específica del primero es que la prestación del servicio se hace generalmente con elementos propios, el profesional o profesor no recibe órdenes precisas y no existe subordinación; en el segundo, la nota distintiva es la subordinación y dependencia. Por consiguiente, como el legislador solamente plasmó en el artículo en comento la consecuencia jurídica del negocio previo o subyacente, esto es, el derecho a cobrar los honorarios correspondientes, y tomando en cuenta que la denominación que las partes le den a un contrato no es suficiente para definir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Trabajadores de Confianza
    • México
    • Revista Tips Fiscales Núm. 67, Junio 2008
    • 1 de junho de 2008
    ...Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Mayo de 2005 Página: 1571 Tesis: XX.2o.17 L Tesis Aislada Materia(s): laboral De lo anterior se desprende que la denominación “de conf‌ianza” es independiente del régimen de salarios u ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR