Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. XX.2o.25 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.25 C
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178299
MateriaDerecho Civil,Civil

De conformidad con el artículo 191 del Código Civil para el Estado, el dominio de los bienes comunes reside en ambos esposos, mientras subsista la sociedad conyugal, pero las acciones en contra de ésta o sobre los bienes sociales que la conforman, serán dirigidas contra el administrador. Sin embargo, esta hipótesis sólo se actualiza si existen capitulaciones matrimoniales, en las que se especifica quién es el administrador de la sociedad y las facultades que tiene, por lo que, únicamente en este supuesto la sociedad quedaría vinculada por los actos del cónyuge administrador, a quien corresponde su representación, pues por virtud de ésta se actúa, obliga y decide en nombre y por cuenta del representado, esto es, de ambos. En cambio, cuando los consortes omitieron pactar capitulaciones matrimoniales y, por ende, hacer la designación de administrador de la sociedad conyugal en términos de la fracción VII del artículo 186 del citado ordenamiento legal, las acciones que se ejerzan frente a esa sociedad o sobre los bienes que la conforman, deberán dirigirse contra ambos cónyuges, al pertenecer a los dos tanto el dominio como la administración de los bienes, lo que significa que tienen intereses jurídicos propios que defender, ya que el citado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR