Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. I.9o.A.89 A de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.A.89 A
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178361
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

De conformidad con los artículos 213, fracción V y 214, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad demandada tiene la oportunidad procesal para aportar las pruebas que estime convenientes y demostrar sus excepciones y defensas, tanto en la contestación de la demanda de nulidad como al contestar la ampliación de ésta. Sin embargo, las pruebas que ofrezca en la contestación a la ampliación deben guardar relación exclusivamente con la litis planteada en ésta y no con las defensas esgrimidas en la contestación inicial; aceptar lo contrario rompería el equilibrio procesal entre las partes e infringiría el principio de eventualidad que rige en los procesos jurisdiccionales lato sensu, que impone a las partes la carga de realizar, en la fase procesal oportuna, los actos procesales correspondientes, so pena de que precluya su facultad para hacerlos valer. Por tanto, no deben tomarse en consideración pruebas documentales exhibidas con la contestación a la ampliación de la demanda, cuando con ellas se pretendan acreditar excepciones o defensas opuestas en la contestación inicial, ya que ello se traduciría en dar a la demandada una segunda oportunidad para aportar pruebas, que no está prevista en la ley.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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