Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. XX.1o.54 A de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.54 A
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178380
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, la prescripción de los créditos fiscales se interrumpe: 1) Por las gestiones de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor; y, 2) Con el reconocimiento expreso o tácito que el contribuyente realice respecto de la existencia del crédito en comento. La primera queda a cargo de la autoridad fiscal porque implica la gestión de cobro por parte de ésta, en tanto que la segunda, se da por la aceptación del deudor, ya sea en forma expresa o tácita. Por otra parte, el ordinal 66 de la legislación fiscal invocada, prevé que la autoridad fiscal podrá exigir el pago total del adeudo al contribuyente a quien se hubiere autorizado el pago en parcialidades, si dejara de cumplir tres consecutivas, por lo que si el deudor con posterioridad, voluntariamente realiza pagos, aun en forma extemporánea, es...

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