Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. I.9o.A.88 A de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.A.88 A
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178439
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Si bien es cierto que el artículo 238, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación establece que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozca de un juicio de nulidad podrá declarar oficiosamente que la resolución impugnada es ilegal cuando se demuestre la incompetencia del funcionario que la haya dictado, también lo es que tal disposición debe interpretarse en el sentido de que se confiere al tribunal administrativo la atribución para pronunciarse oficiosamente sobre la incompetencia de la autoridad demandada, y que la falta de ejercicio de esa facultad sólo puede ocasionar agravio a la parte actora cuando la incompetencia sea notoria y evidente, ya que dicho precepto legal debe interpretarse de manera armónica con los artículos 213, fracción IV, 237 y 238, fracción I, del mismo ordenamiento, conforme a los cuales la demanda debe consignar los argumentos con los que se pretende demostrar la ilegalidad del acto impugnado, y la sentencia debe ocuparse de las cuestiones planteadas. Por ende, únicamente cuando la incompetencia sea notoria y evidente, pesa sobre la Sala respectiva el deber de pronunciarse de oficio sobre ella, y no cuando para apreciarla sea necesario realizar un estudio cuidadoso de la ley que rige el acto, puesto que en ese caso se estaría relevando a la parte actora de la carga de plasmar en la demanda los conceptos de anulación tendentes a demostrar la ineficacia de la resolución administrativa.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 246/2004. Pemex Exploración y Producción. 14 de octubre de 2004. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: P.G.P.. Secretario: M.Á.B.V..


Amparo directo 320/2004. DSC Comercial Ferretera, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: P.G.P.. Secretaria: M.I.U.C..


Amparo directo 417/2004. J.M. y A.. 20...

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