Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. I.10o.C.49 C de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.C.49 C
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178542
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

La excepción prevista por el tercer párrafo de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en el juicio de amparo contra leyes, consistente en que cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, es optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en el juicio de amparo, se refiere a supuestos diferentes al de los procedimientos jurisdiccionales del orden civil, pues esta excepción al principio de definitividad debe ser necesariamente entendida en unión con el párrafo segundo de la misma fracción, que solamente es operable en supuestos donde se reclama una norma autoaplicativa, y dado que los procedimientos judiciales de naturaleza civil o mercantil se rigen por normas heteroaplicativas, con ello se excluye necesariamente su aplicabilidad, y cobra vigencia la diversa fracción XIII del mismo numeral, que dispone la improcedencia del juicio contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo 107 constitucional dispone para los terceros extraños. Por tanto, si en el caso se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por el primer acto de aplicación materializado en el auto que desechó el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, ante la inexhibición del recibo por el pago de las copias certificadas necesarias para integrar el toca de apelación, sin haber agotado previamente el recurso ordinario, el juicio constitucional resulta improcedente, aun cuando dicho acto sea de aquellos catalogados como de imposible reparación, pues, por satisfacerse el acto de aplicación en un proceso judicial, debió agotarse en su...

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