Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. IX.1o.18 A de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.18 A
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178550
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

La garantía de audiencia debe respetarse, independientemente de lo que dispongan las leyes secundarias, por lo que si el Organismo Intermunicipal Interapas llevó a cabo el corte del servicio de agua potable al usuario y no acreditó que le hubiera dado un aviso previo, concediéndole un plazo para que cumpliera con el adeudo que tenía, tal proceder resulta violatorio de garantías, aun cuando el artículo 123 de la Ley de Agua Potable para el Estado y Municipios de San Luis Potosí autorice a los organismos prestadores del servicio de que se trata para proceder al corte sin condicionarlo a tal aviso, porque sobre esa legislación se encuentra la Constitución General de la República.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 463/2004. J.Á.M.N.. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: E.A.N.. Secretario: J.G.A.S..

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