Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. XX.1o.190 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.190 C
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178562
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 454 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas dispone que cuando un juicio tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario, es indispensable que se cumpla con los siguientes requisitos: que el crédito conste en escritura pública o escrito privado en los términos de la legislación común, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad; y, que sea de plazo cumplido. Por otra parte, el diverso numeral 2889 del Código Civil de la entidad establece que si el crédito hipotecario excede de quinientos pesos, la hipoteca debe otorgase en escritura pública, y cuando no exceda de esa cantidad, en escrito privado ante dos testigos; por tanto, si se ejercita la acción hipotecaria sustentada en un documento privado, que si bien se encuentra inscrito ante el Registro Público de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR