Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. XX.1o.102 L de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-04-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.102 L
Fecha de publicación01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
Número de registro178711
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De conformidad con los artículos 123, apartado A, fracción XXI, de la Constitución Federal y 947 de la Ley Federal del Trabajo, así como de la interpretación jurisprudencial de nuestro más Alto Tribunal de la nación, el patrón tiene el derecho de negarse a someter sus diferencias al arbitraje, o bien, de aceptar el laudo, siempre y cuando el trabajador haya promovido la acción de reinstalación por despido injustificado. La primera de ellas, denominada insumisión al arbitraje, no puede promoverse en cualquier etapa del procedimiento, sino únicamente cuando no se haya entrado en la materia del juicio, esto es, que no se haya formado la litis con la demanda y su contestación, con sus excepciones, lo que implica que sólo es posible ejercer esa facultad del patrón hasta la primera etapa del juicio, es decir, la de conciliación, de acuerdo con los numerales 873 y 875 de la ley laboral, pues es hasta ahí que no se considera consentido el procedimiento laboral; consecuentemente, si el incidente de insumisión al arbitraje se promueve durante la etapa de demanda y excepciones, en donde ya se estableció la litis, y evidentemente el consentimiento de las partes para someterse al arbitraje, debe desecharse por haber precluido el derecho del patrón para...

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