Tesis Aislada, , 1 de Abril de 2005 (Tesis num. X.1o.40 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-04-2005 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
Número de registro178759
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El dispositivo 125 del Código Penal del Estado de Tabasco no es contrario al artículo 5o. constitucional, dado que regula lo referente a quiénes pueden o no ejercer actividades relacionadas con el transporte de servicio público, de personal o de pasajeros, ni mucho menos establece prohibición alguna al respecto; sin que el hecho de que dicho dispositivo local considere como calificado el delito de lesiones culposas derivadas del tránsito de vehículos de servicio público, escolar o de personal, sea violatorio de la garantía de libertad de trabajo, toda vez que, si bien dicho numeral establece tal circunstancia como calificativa del ilícito en mención, lo cierto es que eso no significa que el legislador prohíba la realización de tal actividad, porque no existe disposición alguna en ese sentido, sino que es el propio gobernado quien se encuentra en plena libertad de elegirla o no.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 635/2004. 20 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.Z.. Secretario: Ó.C.C..


Nota: Esta tesis se volvió a...

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