Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. XX.1o.188 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-04-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.188 C
Fecha de publicación01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
Número de registro178774
MateriaCivil

El artículo 982 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas establece: "El Juez de lo Familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros.-En todos los asuntos del orden familiar los Jueces y tribunales están obligados a suplir la deficiencia de los planteamientos de derecho de las partes.-En los mismos asuntos, con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a alimentos, el Juez deberá exhortar a los interesados a lograr un avenimiento, resolviendo sus diferencias mediante convenio con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento.". De la anterior transcripción se advierte que existe la obligación de suplir la deficiencia de la queja en todos los asuntos del orden familiar; luego, es incuestionable que en los casos...

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