Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. II.1o.P.134 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.134 P
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro178874
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con los artículos 148 y 184 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, se confiere al Ministerio Público un término perentorio de 90 días naturales para promover eficientemente o aportar nuevas pruebas para proceder nuevamente contra el mismo inculpado. Por su parte, el artículo 272, fracción V, del mismo ordenamiento legal establece el sobreseimiento de la causa cuando se dicta auto de libertad por falta de elementos para procesar o de no sujeción a proceso por no satisfacerse los requisitos establecidos en la Constitución Federal y sin que el Ministerio Público aporte en dicho plazo las pruebas al efecto. Ahora bien, si en el caso se dicta auto de libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley a favor del inculpado, y el representante social dentro del plazo de 90 días naturales que le concede la ley no aporta nuevos elementos para librar una orden de aprehensión, procede el sobreseimiento en la causa con fundamento en el mencionado artículo 272, fracción V, del código adjetivo de la materia, sin que sea óbice a lo anterior el hecho de que el fiscal...

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