Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. I.7o.P.63 P de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.63 P
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro178885
MateriaDerecho Penal,Penal

Si bien es cierto que la bicicleta no cuenta con motor ni cabina, no queda excluida de su carácter de vehículo para el efecto de actualizar dicha agravante, pues de conformidad con los artículos 2o., fracción XIV y 3o., fracción I, inciso a), del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal y la tesis sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en la página 30 del Informe correspondiente a 1962, Sexta Época, con la voz: "CALIFICATIVAS EN EL ROBO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS FEDERALES).", la bicicleta es un vehículo ligero de propulsión que se utiliza como un medio usual de transporte humano. En consecuencia, si el legislador al crear el tipo complementado agravado de referencia, quiso sancionar con mayor severidad al activo del delito, cuando éste se cometa encontrándose la víctima en un vehículo particular o de transporte público, es evidente que surge a la vida jurídica la mencionada calificativa, con independencia de que se...

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