Tesis Aislada, , 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. XX.1o.51 A de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.51 A
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro178917
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Una recta interpretación del artículo 121 del Código Fiscal de la Federación lleva a la convicción de que los requisitos necesarios para la validez de la presentación del recurso de revocación por correo certificado con acuse de recibo son: a) que el recurrente resida fuera de la población en que tiene su sede la autoridad competente o la que emitió o ejecutó el acto; y, b) que el recurrente presente el recurso en la oficina de correos que corresponde al lugar de su residencia. Ahora bien, debe entenderse por "domicilio", según el diccionario de la Real Academia Española, la morada o lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos; y atento a lo dispuesto por el artículo 10 de la legislación antes citada, se considera domicilio fiscal aquel local en el que se encuentre la administración principal del negocio, cuando la persona física realiza actividades empresariales; si presta servicios personales independientes, el local que utilice como base fija para el desempeño de sus actividades; y en los demás casos, el lugar donde tenga el asiento principal de sus actividades. Lo anterior es así, en razón de que si la voluntad del legislador hubiera sido otra, habría plasmado en el precepto en cita que la interposición del recurso de revocación podría hacerse por correo certificado con acuse de recibo, al libre arbitrio o a la discrecional elección del recurrente; por tanto, considerar que la...

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