Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. I.9o.T.189 L de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.T.189 L
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro178930
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De acuerdo con los artículos 780, 815, fracción I, 813, fracción II y 814, todos de la Ley Federal del Trabajo, es obligación del oferente de la prueba indicar el impedimento que tiene para presentar directamente a sus testigos, y solicitar a la Junta su citación, pues el artículo 813 señala que "deberá", o sea, que no es potestativo de las partes, sino obligatorio; y el único caso en el que se actualiza la aplicación de la fracción II del referido artículo, en relación con el diverso 814 de la legislación laboral, es cuando el oferente, además de indicar los nombres y domicilios de los testigos, manifiesta que existe impedimento para presentarlos directamente, y solicita a la Junta que los cite, señalando la causa o motivo justificados que le impidan hacerlo; consecuentemente, si el oferente no procede en los términos anotados, resulta correcto que la Junta declare la deserción de la prueba conforme a los...

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