Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. IV.2o.C.33 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.33 C
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro178979
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad establece: "Los Magistrados y los Jueces para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio: I. Multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 27 de este código, que se duplicará en caso de reincidencia; II. Auxilio de la fuerza pública; III. Cateo por orden escrita; IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.-Si el caso exigiere mayor pena, se consignará al Ministerio Público para los efectos legales.". Así, cuando se previene con la imposición de las medidas de apremio utilizando expresiones "tales como" o "como", y se citan dos o más de ellas, no cabe duda que se habla ejemplificativamente. Igual, cabe distinguir el empleo de la conjunción "y", respecto de la disyuntiva "o", pues en el primer supuesto no queda duda de que se previene precisamente por las que se mencionan, en tanto que en el segundo, se evidencia que el juzgador, pese a citar dos o más medidas de apremio, no se ha decidido por la aplicación de una de...

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