Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. I.6o.C.341 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.341 C
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro179028
MateriaCivil

De una interpretación sistemática del contenido del artículo 386 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal puede establecerse válidamente que, por regla general, se concede el derecho de impugnar de falso un documento en un plazo que abarca desde la contestación de la demanda y hasta seis días anteriores a la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, lo que implica la posibilidad de que las partes impugnen la falsedad de documentos aportados tanto al momento de presentar los escritos de demanda y contestación como en la reconvención y contestación de ésta, o en algún otro momento del juicio, hasta antes de la audiencia referida, de lo que se deduce que tratándose de la impugnación de falsedad del documento base de la acción, aun cuando opera el mismo plazo, debe tenerse como un caso excepcional y exigir como requisito o condición previa, que la falsedad indicada se haga valer como defensa o excepción al contestar la demanda. Lo anterior, porque tratándose del documento basal de un proceso civil, para no tenerlo como consentido, la inconformidad en su contra debe ser inmediata, ya sea porque las firmas en él consignadas no correspondan a las de las personas supuestamente signantes, o bien, porque exista algún otro vicio formal que le reste validez. En tal virtud, atento a la naturaleza jurídica de dichas cuestiones, es inconcuso que el enjuiciado puede y debe hacer valer esos aspectos desde el momento de contestar la demanda, dado que se le corre traslado tanto con las copias del escrito de demanda como del documento fundatorio de la acción desde que es emplazado, momento a partir del cual tiene la oportunidad de conocer el contenido y las irregularidades que pudieran existir, contando con el tiempo suficiente para la impugnación...

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