Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. I.6o.T.252 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.T.252 L |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2005 |
Fecha | 01 Marzo 2005 |
Número de registro | 179037 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
Si el perito del Instituto Mexicano del Seguro Social diagnostica al trabajador una enfermedad como del orden profesional, ello resulta insuficiente para tener por demostrado el nexo causal entre el padecimiento y el medio ambiente laboral, así como las categorías o actividades del asegurado, porque con dicho dictamen, al igual que con el del perito tercero en discordia, lo único que se acredita es el padecimiento, pero no su profesionalidad, y no basta que el perito diagnostique determinada enfermedad como de origen profesional para considerar que la Junta tiene la obligación de condenar al reconocimiento de una incapacidad, pues es a ésta a quien le corresponde realizar la adecuación de la norma legal a los hechos demostrados para determinar la operatividad de la presunción legal que resulte de alguna de las fracciones del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo para tener por acreditado el nexo causal, tal como lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 15/2004, de rubro: "ENFERMEDAD PROFESIONAL. CORRESPONDE A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DE LA TABLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 513 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."...
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