Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. IV.2o.C.34 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.34 C
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro179061
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con los artículos 1984, 1987 y 1988 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal se advierte que tratándose de obligaciones civiles con pluralidad de acreedores o deudores, la solidaridad no se presume, sino que debe estar en la ley o existir por acuerdo de las partes, por ende, si no se actualiza alguno de esos supuestos, las obligaciones de esa naturaleza deben estimarse mancomunadas. En tales circunstancias, si alguna de las partes beneficiadas con la condenación en costas, estima que su derecho es individual e independiente al de los demás litisconsortes, debe impugnar la resolución que hizo la condena en tal forma, pues de no hacerlo así, se entenderá que consintió la mancomunidad y sus efectos, a saber: que el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros; asimismo, las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario, según se desprende de lo previsto en los artículos 1985 y 1986 del ordenamiento sustantivo en cita.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 127/2004. S.L. para Personas Físicas...

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