Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. I.15o.A.25 A de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.25 A
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro179113
MateriaAdministrativa

De lo dispuesto en los artículos 10, fracción X y 34, fracción III y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en vigor hasta antes de su reforma de 2004, se desprende que la Asamblea Legislativa, órgano legislativo constitucionalmente facultado para legislar en materia de desarrollo urbano, confirió al jefe de Gobierno del Distrito Federal la facultad de expedir el reglamento y los acuerdos en materia de anuncios, supeditando su emisión y aplicación a las disposiciones de la propia legislación, y precisó que en materia de anuncios, el reglamento relativo regulará lo referente al diseño, forma, dimensión, materiales, elaboración, fijación, instalación, colocación, iluminación, distribución y distanciamiento de los anuncios en los sitios, lugares y espacios a los que tenga acceso el público, que estén en la vía pública o que sean visibles desde ella, estableciendo, además, que el reglamento de anuncios respectivo se ocupará de lo referente a las responsabilidades a que se harán acreedores los propietarios de los anuncios y de los inmuebles en donde se ubiquen, y la forma en que habrán de garantizar aquellos daños y perjuicios que ocasionen a terceros; así como de prever las infracciones y sanciones aplicables a cada caso, y los demás aspectos relativos a la zonificación y áreas de actuación que señalen los programas relativos. Esas disposiciones ponen de manifiesto que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal otorgó al jefe de Gobierno...

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