Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. I.4o.A.465 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.465 A
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179179
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Si una consulta a la autoridad fiscal versa sobre la forma en que debe efectuarse la disminución del crédito al salario para no pagar el impuesto relativo, de conformidad con el artículo tercero transitorio, párrafo séptimo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil dos y la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con base en la jurisprudencia P./J. 11/2003 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional dicho artículo, declara la nulidad de la resolución negativa ficta ante ella impugnada para el efecto de que las autoridades demandadas emitan una resolución expresa que resuelva la consulta y confirmen la no aplicación del impuesto sustitutivo del crédito al salario, es claro que incurre en violación al artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, pues si bien es cierto que la Sala se encuentra obligada a nulificar los actos que se funden en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, también lo es que la materia de la consulta no fue la obligación de pagar el impuesto y, por ende, la nulidad va mas allá de la causa petendi, es decir, otorga un alcance mayor a la pretensión de la actora, constituyendo a su favor un derecho que no tenía. Cabe precisar que los efectos y consecuencias de una sentencia no pueden exceder el contenido y la materia de la pretensión que, en el caso, es la consulta, de manera que si ésta no versó sobre la inconstitucionalidad del artículo en cita, no es posible, de acuerdo con el principio de congruencia, exceder la pretensión deducida.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA...

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