Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. IV.2o.T.92 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.T.92 L
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179209
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Cuando la parte patronal niega lisa y llanamente la relación de trabajo, tal negativa es suficiente para revertir la carga de la prueba al trabajador sobre su existencia, puesto que el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo no lo exime de tal carga probatoria; además, es un principio de derecho que quien niega no está obligado a probar. Sin que este criterio pugne con el sostenido en la jurisprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 2a./J. 124/2004, que bajo el rubro: "CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS. CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO ADUCE QUE EL DIRECTIVO A CARGO DE QUIEN SE OFRECE NO LABORA EN LA EMPRESA, POR SER ÉL QUIEN TIENE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN ESE HECHO.", aparece publicada en la página doscientos dieciocho, Tomo XX, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de septiembre de dos mil cuatro, porque de la lectura de la ejecutoria se aprecia que el criterio sustentado, en el sentido de que cuando el trabajador ofrece la prueba confesional, para hechos propios, a cargo de una tercera persona que -según afirma dicho trabajador- labora para la empleadora, y ésta niegue que el referido tercero sea su empleado, corresponderá al patrón la carga de la prueba a través del método de exclusión, por ser él quien cuenta con los documentos que acrediten ese hecho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 784, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto establece que el trabajador queda relevado de esa carga cuando exista controversia sobre el...

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