Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. I.10o.C.48 C de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.C.48 C
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179221
MateriaDerecho Procesal,Civil

El deber de los peritos de aceptar y protestar el fiel desempeño de su cargo con arreglo a la ley, contenido en el artículo 347, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal constituye una formalidad esencial para el desahogo de la prueba pericial, que trae consigo el perfeccionamiento de su designación y el aseguramiento de la certeza jurídica del desempeño de su labor; por tanto, si el perito que se nombró al ofrecer la prueba, se constituyó ante el juzgador para aceptar y protestar el cargo conferido y con posterioridad el oferente solicita que sea sustituido por así convenir a sus intereses, cuando aquél aún no rinde su dictamen, es válida la sustitución del perito, porque la ley procesal para el Distrito Federal no lo prohíbe, y también debido a...

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