Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. XV.4o.1 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.4o.1 C
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179253
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Conforme al artículo 670 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dicte, salvo que la ley expresamente disponga que son irrecurribles, de ahí que si no existe precepto legal alguno que prevea de manera expresa el recurso de apelación en contra del auto que desecha o tiene por no interpuesto el incidente de nulidad de notificaciones, resulta incuestionable que en su contra procede el recurso de revocación, por lo que si no se agota ese medio de impugnación, el juicio de amparo que se promueva en contra...

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