Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. IV.2o.A.132 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.132 A
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179263
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

De acuerdo con los artículos 35, último párrafo y 37 del Código Penal Federal, la multa impuesta como sanción por la autoridad judicial en la sentencia de condena, se mandará hacer efectiva a través de la autoridad fiscal una vez que la sentencia que la imponga cause ejecutoria, para lo cual se remitirá de inmediato copia certificada de tal resolución a la ejecutora, y ésta, dentro de los tres días siguientes a la recepción de esa información, iniciará el procedimiento económico coactivo; por tanto, tratándose de dichas multas, surge la facultad de hacerlas efectivas una vez que la sentencia ha causado ejecutoria, es decir, la multa judicial se convierte en un crédito fiscal exigible desde el momento en que la sentencia relativa queda firme, sin que ello implique estado de indefensión para el sujeto pasivo, pues es claro que para el momento en que el crédito fiscal derivado de la multa nace y se hace exigible, el particular ha contado con la oportunidad de defenderse a través de los medios de impugnación que la ley le concede tanto dentro del proceso penal respectivo, como mediante el juicio de amparo. Ahora bien, el procedimiento administrativo encaminado al cobro de la multa es de naturaleza ejecutiva, en términos de los artículos 145 a 151 del Código Fiscal de la Federación, ya que se integra con una serie de actos administrativos que buscan hacer efectivo un derecho a favor del fisco, cuya existencia esté demostrada en un documento auténtico o título ejecutivo, por lo que éste es indispensable para que se intente la vía en cuestión; dicho título se encuentra constituido necesariamente por una resolución de la autoridad fiscal, pues sus actos cuentan con la presunción de legalidad y certeza en términos del artículo 68 del citado código, de ahí que la legitimen para hacer exigible el crédito; consecuentemente, la resolución administrativa de que se trata (título que trae aparejada ejecución), no se constriñe a la que da nacimiento al crédito fiscal, representada por la sentencia en que se impuso la multa por cantidad determinada, sino que se integra por el acto de la autoridad exactora que da certeza o define una situación legal o administrativa, esto es, la que determina la existencia de un...

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