Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. II.1o.P.89 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.1o.P.89 P |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2005 |
Fecha | 01 Febrero 2005 |
Número de registro | 179300 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Penal |
El efecto devolutivo en que se admite la apelación que se interpone contra el auto de término constitucional, de conformidad con la fracción IV del artículo 367 del Código Federal de Procedimientos Penales, en modo alguno faculta al Juez para obligar al procesado a que se presente ante las autoridades administrativas a fin de que sea recabada la ficha signalética, porque la orden de identificarlo por el sistema adoptado deviene de la comprobación de la probable responsabilidad penal en la comisión de un delito, siendo esa orden consecuencia de tal determinación y como tal, parte integrante de la resolución de término materia de la apelación; lo que significa que la legalidad de la orden de identificación deriva de la legalidad del auto constitucional o, dicho en otras palabras, tal vinculación implica que si el auto de formal prisión se encuentra debidamente fundado y motivado, la orden de identificación (consecuencia legal una vez emitido el auto de formal prisión) será apegada a derecho, por lo que resulta incongruente que la autoridad responsable obligue al quejoso a presentarse ante las autoridades administrativas, cuando la determinación de la que deriva la orden de identificarlo es materia de la resolución de segunda instancia pendiente de resolver.
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