Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. II.2o.C.488 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.488 C
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179363
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Civil

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley de Concursos Mercantiles, la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, por cuanto tiene los alcances de establecer quiénes pueden alcanzar la calidad de acreedor reconocido, fijando además el grado y la prelación que debe concederse a cada crédito, sin duda constituye una sentencia definitiva, en tanto pone término a la contienda entablada por cada uno de los acreedores que intentan su reconocimiento, frente a los intereses procesales de la concursada, y constituye evidentemente un pronunciamiento de carácter jurisdiccional; por tanto, tal sentencia ciertamente se refiere a cuestiones principales y no meramente accesorias en el juicio de concurso, alcanzando en consecuencia el carácter de definitiva una vez tramitado el recurso de apelación que la ley concursal prevé en su contra, puesto que tales cuestiones ya no podrán ser modificadas con posterioridad, determinándose a través de ella los derechos de los acreedores. Por consecuencia, si dicha resolución de alzada resulta finalmente...

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