Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. IV.1o.P.16 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.P.16 P
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179389
MateriaDerecho Constitucional,Penal

Cuando el acto reclamado en un juicio de garantías es el auto de término constitucional, los juzgadores de amparo en el estudio sobre los requisitos de forma deben ponderar si se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento que culminó con la citada resolución, lo cual es indispensable como parte de su encomienda de velar por el respeto de las garantías individuales. En efecto, el artículo 20 constitucional consagra a favor de los inculpados el derecho de defensa, e inmerso en éste se hallan, entre otros supuestos, el que sea asistido por un defensor y escuchado en preparatoria. En el mismo contexto, el segundo párrafo del numeral 19 de la Carta Magna establece expresamente el derecho de solicitar la duplicación del término de setenta y dos horas. De modo tal que esta última prerrogativa cuando la ejercita el inculpado...

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