Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. I.3o.P.71 P de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.P.71 P
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179396
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Es equivocada la determinación del Juez de Distrito de negar al quejoso el amparo solicitado en contra del acuerdo reclamado al Juez de instancia, consistente en que lo requirió para que recabe su ficha signalética y el estudio de personalidad, apercibido que de no cumplir dicha determinación en el plazo fijado al efecto, le revocaría la libertad provisional, pues resulta indudable que el Juez de garantías no atendió el principio de que el análisis de las causas de improcedencia en el juicio de amparo son de orden público y por lo mismo de estudio preferente, en virtud de que si a dicho quejoso le fue concedida la libertad provisional a que alude el artículo 20, apartado A, fracción I, constitucional, medida cautelar que produce un estado de libertad limitado, vinculado a los fines del proceso, mediante las condiciones impuestas, al ser jurídicamente revocable dicha concesión por incumplimiento de las obligaciones señaladas al otorgarla, es evidente que el acuerdo respectivo es recurrible mediante la interposición del recurso ordinario, lo cual debe hacerse antes de la interposición del juicio de amparo indirecto, con el fin de cumplir con el principio de definitividad, por lo que quedó obligado a agotar dicho medio de impugnación y, al no hacerlo, se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, toda vez que el recurso procedente tendría por objeto modificar, revocar o nulificar el proveído señalado. En consecuencia, el requerimiento correspondiente sólo constituye reiteración de las obligaciones contraídas al obtener la libertad procesal, que no constituye un acto de molestia que lesione la esfera jurídica...

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