Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. I.4o.A.454 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.454 A
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179419
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 4o., fracción I, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en mil novecientos noventa y ocho, establece que cuando se esté obligado al pago de ese tributo o cuando sea aplicable la tasa 0% sólo por una parte de las actividades, únicamente se acreditará el impuesto correspondiente a dicha parte y que si ésta no fuese identificable, el acreditamiento procederá únicamente en el porciento que el valor de los actos por los que sí deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa del 0%, represente en el valor total de los que el contribuyente realice en su ejercicio. Ahora bien, de la disposición en cita se advierte que para que sea aplicable el acreditamiento es necesario que se identifiquen los actos o las actividades realizadas por el causante, pues sólo de esta forma podrá tenerse conocimiento de si los realizados por el contribuyente se encuentran gravados y, además, si aquéllos se encuentran sujetos a las tasas previstas en la ley, amén de que el precepto no se refiere a actos o actividades exentos. Por consiguiente, como únicamente es aplicable a los actos y actividades gravadas, es inexacto que regule un doble procedimiento: uno para los causantes que realicen actividades gravadas y otro para los que realicen actividades que no se puedan identificar como gravadas o exentas. El procedimiento que prevé el precepto citado es siempre para actividades gravadas...

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