Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. I.13o.T.4 K de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.4 K
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179440
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Una interpretación armónica y sistemática de los artículos 125, 126, 173 y 174 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales permite concluir que, en materia de amparo directo, en los casos en que sea procedente la suspensión del acto reclamado, el quejoso debe garantizar los daños y perjuicios que se puedan ocasionar al tercero perjudicado si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo, por medio de una garantía. El ordenamiento aludido otorga a la autoridad responsable la facultad discrecional en materias civil o administrativa de conceder la suspensión, la cual surtirá efectos si el quejoso otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que se causaren, cuyo importe será fijado discrecionalmente por la autoridad que conozca del mismo; y en materia laboral, cuando a juicio del presidente del tribunal del trabajo no se ponga al obrero en peligro de no poder subsistir, mientras se resuelve la instancia constitucional; en ambos casos, queda al arbitrio de la autoridad establecer el tipo de caución que sea bastante para esos efectos, y no al promovente la elección de la garantía.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 293/2004. Promoción y Desarrollo Empresarial Roble, S.A. de C.V. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente...

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