Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. I.13o.A.103 A de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.A.103 A
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179536
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De un estudio correlacionado de los artículos 37, 131, 210 y 215 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que la figura de la negativa ficta se actualiza ante la falta de contestación por parte de la autoridad a las pretensiones de un gobernado, por un plazo superior a los noventa días; silencio que deberá entenderse en el sentido de que la autoridad ha resuelto de manera desfavorable la pretensión planteada. En tal orden de ideas, resulta inadmisible que la autoridad administrativa, al contestar la demanda, argumente que dejó sin efectos la resolución impugnada en sede administrativa a la que recayó esa negativa ficta, aduciendo que adolece de un vicio formal (ausencia de fundamentación y motivación), pues en tal supuesto se le estaría dando oportunidad para que emita una nueva determinación en...

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