Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. II.3o.C.61 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.C.61 C
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179594
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

En el título cuarto, relativo a "Juicios", del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, publicado el primero de julio de dos mil dos, se creó el capítulo VI, denominado "De las controversias de orden familiar", en el cual se encuentra una regulación específica de éstas, y dentro de las cuales obviamente se ventilan los asuntos de divorcio necesario, ya que constituyen un problema que se da dentro del seno familiar y que tiende a disolver el vínculo matrimonial, máxime que dentro del ordenamiento en consulta no existe una disposición concreta que establezca diversa vía para su tramitación; de igual forma, en tal capítulo se encuentra el artículo 2.140, el cual se refiere a que en el conocimiento y decisión de los juicios del orden familiar, el Juez puede realizar la suplencia de la queja. Luego, no hay duda que en tratándose de los casos de divorcio necesario el Juez del conocimiento deberá suplir la deficiencia de la queja, lo que implica un análisis oficioso de la acción, para de esta manera determinar si procede la disolución del vínculo matrimonial. Sin embargo, en lo relativo al recurso de apelación, que se encuentra regulado en el título noveno, capítulo III, no existe disposición específica relativa a la suplencia de la queja en los asuntos del orden familiar, por lo que deberá determinarse si el artículo 2.140, antes precisado, también le es extensivo a la autoridad de segunda instancia, ya que de su lectura únicamente se advierte que se atribuye la facultad de suplir la deficiencia de la queja al Juez del conocimiento. Al respecto, del contenido de la exposición de motivos de la iniciativa del Código de Procedimientos Civiles en vigor, y del dictamen de las comisiones, se observa que la intención del legislador, la cual quedó plasmada claramente en las disposiciones relativas, fue en el sentido de crear normas específicas que regularan el procedimiento sobre cuestiones familiares, con la mayor prontitud y equidad que, aunque no lo mencionan, se advierte que es porque la familia constituye la base de la integración de la sociedad. Es por ello que se crea la institución de la suplencia de la queja en estas cuestiones que son de orden público e interés social, lo que es congruente con lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución General de la República, en el sentido de la protección que debe darse a esa institución. Así las cosas, al implicar el divorcio necesario la disolución del vínculo matrimonial, que es...

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