Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. I.3o.T.146 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.T.146 L
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173654
MateriaDerecho Civil,Laboral

Desde la anterior Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno se reconoce la posibilidad de que las empresas y establecimientos cambien de patrón y, por ende, de titular. Sin embargo, en ese reconocimiento de movilidad económica entre patrones no puede dejarse de lado a los trabajadores, como uno de los componentes de las relaciones de producción, dado que se ha tratado de preservarles, por una parte, su estabilidad laboral; y, por otra, los derechos derivados del vínculo laboral existente con la fuente de producción, al ser ésta con la cual se entiende establecida la relación de trabajo. En este contexto, con la figura de la sustitución patronal el nuevo patrón asume de manera solidaria las responsabilidades del anterior derivadas de las relaciones laborales por un cierto tiempo, pues de lo contrario se correría el riesgo de hacer nugatorios los derechos adquiridos contenidos en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo en vigor. Así, para que se configure la sustitución patronal, dicho precepto exige que se demuestren los siguientes elementos: 1) Transmisión total o parcial de la entidad jurídica económica a un nuevo patrón, denominado sustituto; y, 2) Una continuidad de actividades en la relación de trabajo. Consecuentemente, la protocolización de un acta de asamblea de una persona moral, en la cual se contenga la venta de la totalidad de acciones de un...

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