Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. I.9o.A.94 A de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.A.94 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173680
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Administrativa

La revisión en materia agraria no es un recurso que proceda para inconformarse contra toda sentencia dictada por los Tribunales Unitarios Agrarios en primera instancia, sino sólo cuando se trate de las emitidas en los asuntos que cuenten con las siguientes características: 1) Que diriman conflictos por límites de tierras entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, o entre varios de estos sujetos colectivos de derecho agrario y uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones (generalmente se trata del apeo o deslinde), en el entendido de que esta clase de juicio se identifica con la hipótesis de procedencia instituida en la fracción I del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 2) Que se refieran a acciones de restitución de tierras, bosques y aguas, a que refiere la fracción II del citado artículo 18, y, 3) Que se demande la nulidad de resoluciones de autoridades en materia agraria, en términos de la fracción IV del aludido numeral 18. Por tanto, contra la sentencia que decide el juicio en que la pretensión...

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