Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. VI.2o.C.522 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.522 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173759
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si en la sentencia definitiva se declara fundada la excepción dilatoria de improcedencia de la vía, la autoridad jurisdiccional debe dejar a salvo los derechos del actor para que los deduzca en la forma adecuada, pero de ninguna manera está facultada para ordenar la reposición del procedimiento desde el auto de radicación, ya que en materia civil no puede constituirse un proceso mediante la corrección oficiosa de la vía, cuando el propio actor pidió de manera expresa que se siguiera en una diversa.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 255/2006. N.M.G. de la Espriella. 13 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. E.T.H.. Secretaria: M.d.R.C.M..


Nota:


Por ejecutoria del 19 de octubre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 281/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio...

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