Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2006 (Tesis num. I.7o.A.483 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-11-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.483 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2006
Fecha01 Noviembre 2006
Número de registro173881
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

Conforme al artículo 114, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los términos de prescripción establecidos por las leyes de responsabilidades se fijarán tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones. En otras palabras, el Constituyente fijó los lineamientos a seguir por el legislador ordinario, en el sentido de que las normas que rijan los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos, específicamente en lo concerniente a la prescripción de las facultades sancionadoras del Estado, los plazos respectivos sean congruentes con la falta cometida, imponiendo como único límite que en las conductas graves el término no podrá ser menor a tres años. Por su parte, el artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente en el ámbito federal hasta el 13 de marzo de 2002, establece como regla general el término de tres años para que prescriban las facultades sancionadoras del Estado con motivo de la comisión de un acto irregular por parte de un empleado del gobierno (fracción II). Como excepción a ese mandato, se prevé el supuesto en que el beneficio obtenido o el daño causado por el sujeto activo no exceda de diez veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal (fracción I). En esas condiciones, la premisa constitucional fue respetada cabalmente por el legislador ordinario al redactar el citado artículo 78, ya que si bien es cierto que con independencia de que no se estableció expresamente que la prescripción para sancionar conductas infractoras graves es de tres años; también lo es que el texto legal contiene la regla general consistente en que en todos los casos la figura jurídica de que se trata se actualiza en el plazo referido, y de forma excepcional en un año...

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