Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2006 (Tesis num. I.7o.A.482 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-11-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.482 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2006
Fecha01 Noviembre 2006
Número de registro173882
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

El artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, de manera sustancial, que la ley debe señalar los supuestos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencias de los actos u omisiones referidos en la fracción III del artículo 109 constitucional, y cuando esas acciones u omisiones sean graves, los plazos prescriptorios no deben ser inferiores a tres años. Dicho de otra forma, el Constituyente estableció los lineamientos que el legislador ordinario debe observar al crear las normas relativas a los términos de prescripción de la acción del Estado para sancionar a sus empleados, atendiendo a la circunstancia de que la aplicación de las medidas disciplinarias debe ser acorde con la importancia de la irregularidad imputada al servidor público. Asimismo, en el texto constitucional no se estableció la obligación del legislador ordinario de crear en los ordenamientos legales un catálogo de las conductas infractoras graves; consecuentemente, el artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente en el ámbito federal hasta el 13 de marzo de 2002, no es contrario al citado artículo 114 constitucional, por no enunciar las acciones que deben calificarse de esa forma.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 233/2006. J.G.R.. 23...

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