Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Noviembre de 2006 (Tesis num. IV.1o.C.29 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-11-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.1o.C.29 K |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2006 |
Fecha | 01 Noviembre 2006 |
Número de registro | 173897 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
El artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, dispone: "Artículo 59. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio: I.M. hasta de mil pesos, y II. El auxilio de la fuerza pública.-Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.". Este dispositivo establece los medios legales que pueden utilizar los juzgadores para hacer cumplir sus determinaciones, ante la eventual contumacia de cualquier persona para cumplir lo solicitado, lo cual atiende al orden público que reviste la labor jurisdiccional, pues por disposición del artículo 17 de la Constitución General de la República, la administración de justicia debe ser pronta, completa e imparcial, por tribunales expeditos para impartirla. Luego, si admitida una prueba de inspección en el juicio de amparo hay imposibilidad material para desahogarla por desobediencia de la persona en cuyo poder obran los objetos a inspeccionar, no obstante que el J. de Distrito haya aplicado los medios de apremio previstos en el numeral reproducido (multa y auxilio de la fuerza pública), para lograrlo, es correcto declararla desierta, pues aun cuando el juzgador puede apremiar a la persona cuya colaboración se requiera para desahogar una...
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