Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2006 (Tesis num. I.3o.C.574 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.574 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2006
Fecha01 Noviembre 2006
Número de registro173905
MateriaDerecho Procesal,Civil

Entre los actos procesales se encuentran los probatorios, pero el hecho de que se relacionen con la petición, presentación, aceptación, decreto y práctica de pruebas, no significa que estas últimas sean, en todos los casos, verdaderos actos procesales, como son aquel por virtud del cual se ofrece la prueba, el auto que la tiene por ofrecida, el que la admite, o bien su propio desahogo, pero no en sí misma la prueba en abstracto, porque siempre la finalidad de ésta (probar los hechos constitutivos de las pretensiones de las partes) será distinta a la de un acto procesal (lograr la composición justa del litigio o la declaración del interés tutelado por la norma o derecho subjetivo, a efecto de resolver el problema de incertidumbre jurídica o del requisito para su ejercicio). De ahí, que existan actos jurídicos que, aunque pueden servir para el procedimiento o para el cumplimiento de una sentencia no son actos procesales, sino actos fundatorios del derecho, como los documentos que se acompañan a toda demanda o contestación. Así, la diferencia entre actos procesales y pruebas documentales consiste en que los primeros se rigen por el principio de obligatoriedad de las formas procesales, y las segundas por el de la carga de la prueba, porque la probanza por documentos es siempre un acto extraprocesal, en sentido estricto, ya que el acto que crea el documento no es representativo de éste, sino que se limita a crear el vínculo de representación que es tal documento. Por ende, entre el acto procesal que trae un documento y este último sólo existe un vínculo entre requerimiento y cumplimiento, pero no entre aquél y el contenido del documento que queda sujeto a otras reglas de carácter...

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