Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. I.4o.A.73 K de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.73 K
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro174006
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto causa ejecutoria, ya sea porque no fue recurrida o, habiéndolo sido, ya fue fallada en la revisión, adquiere la autoridad de cosa juzgada y, por tanto, no admite recurso alguno, pues es válida tanto para las partes como para todos aquellos que tengan cualquier conexión con el contenido del litigio, es decir, no tiene límites subjetivos tratándose de terceros sino eficacia erga omnes en tanto encarna el oficio de la ley, que es universal, a los casos concretos y, por ello, es inmutable y definitiva. De ahí que quienes se ostentan como terceros perjudicados, pero no comparecieron al juicio de garantías antes de que se resolviera el juicio en definitiva, ya no pueden hacer valer el recurso de revisión en contra de la sentencia ejecutoriada, aun cuando aleguen no haber sido emplazados, pues esa hipótesis de procedencia no está prevista en la ley y no podría integrarse a la norma a partir de una decisión judicial, que sólo tiene la función de aplicar e interpretar la ley, pero no de modificarla o perfeccionarla. De lo contrario, o sea, de estimarse procedente el recurso...

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