Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. XX.1o.200 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XX.1o.200 C |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2006 |
Fecha | 01 Octubre 2006 |
Número de registro | 174067 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Es criterio reiterado que existe litisconsorcio pasivo necesario cuando la litis que se ventila en el juicio, afecta a más de dos personas, por tanto, no es posible pronunciar sentencia válida sin oírlas a todas, además, su estudio es oficioso por el tribunal de alzada y, en caso de actualizarse, debe ordenarse la reposición del procedimiento de primera instancia para no dejar inaudito a ninguno de los interesados; sin embargo, en aquellos casos en que en la apelación se hacen valer agravios en los que se sostiene la actualización de esa figura procesal y el tribunal estima que no se configura, no es necesario ordenar que se reponga el procedimiento a efecto de que se llame al interesado que el apelante asegura tiene...
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