Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. VI.1o.P.237 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.237 P
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro174110
MateriaDerecho Penal,Penal

El Código Penal Federal en su artículo 24, arábigo 8, establece como pena el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito. Por su parte, el diverso numeral 423 del mismo ordenamiento legal establece claramente que no se aplicará pena alguna en el delito de transporte de recursos forestales maderables, cuando el sujeto activo sea campesino y realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad; por tanto, si los objetos afectos a la causa penal son de uso lícito y se actualiza la mencionada excusa absolutoria, la cual impide que prospere...

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