Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. VI.2o.C.511 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.511 C
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro174135
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 1401 del Código de Comercio no otorga al juzgador una facultad discrecional para abrir a prueba el juicio ejecutivo mercantil o dejar de hacerlo, ya que el legislador empleó el modo imperativo al señalar que el Juez "admitirá y mandará preparar las pruebas" y, además, utilizó el gerundio "abriendo" (el juicio a prueba), con lo cual indica la forma en que han de admitirse o mandarse a preparar los medios de convicción que se hubieren propuesto; por tanto, esa disposición categóricamente ordena al juzgador abrir la etapa probatoria, y le indica que en esa dilación admitirá y mandará preparar las probanzas ofrecidas, es decir, sólo abriendo el juicio a prueba es como el Juez podrá admitirlas o mandarlas a preparar. De ahí que el hecho de que sólo se propongan probanzas que no requieran de mayor trámite para su desahogo, como las documentales o presuncionales, no faculta a los Jueces para dejar de abrir el juicio a prueba; máxime que es en ese momento cuando las partes pueden objetarlas en términos del numeral 1247 de la citada legislación.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL...

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