Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. I.11o.C.155 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.155 C
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro174142
MateriaDerecho Civil,Civil

El dispositivo 288 del Código Civil para el Distrito Federal contiene una laguna, dado que no regula en forma precisa lo relativo a la subsistencia de la obligación de los cónyuges de darse alimentos en el supuesto de que se disuelva el matrimonio por la causal de divorcio necesario establecida en la fracción IX del artículo 267 del propio ordenamiento legal, en la que no se califica la culpabilidad o inocencia de los cónyuges, en tanto que tal norma legal sólo regula la situación de los alimentos cuando exista cónyuge culpable y en el divorcio voluntario vía judicial, sin que la hipótesis antes precisada se encuentre inmersa en estas categorías. Sin embargo, se estima que la referida causal se asemeja más al divorcio voluntario en la vía judicial, que a las demás causas que dan lugar al divorcio necesario y, por ende, el derecho a los alimentos debe subsistir únicamente por el lapso que duró el matrimonio, entendiendo como duración el tiempo en que los cónyuges permanecieron juntos, haciendo vida en común y haciendo posibles los fines del matrimonio; dicho en otras palabras, sólo por el plazo transcurrido hasta antes de que se llevara a cabo su separación material que dio origen a la actualización de la causal. Lo anterior, porque se considera que la separación, se dio con el ánimo de concluir materialmente el matrimonio y con la finalidad de dejar de cumplir con los propósitos que genera dicho vínculo por ambos cónyuges, al no haber realizado ninguno de ellos, dentro del lapso necesario de separación, acto alguno tendente a regularizar su situación, ya sea...

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