Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. VI.2o.C.254 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.254 K
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro174150
MateriaDerecho Constitucional,Común

La circunstancia de que el quejoso no haya impugnado el acuerdo en que se le requiere que comparezca ante el tribunal de segunda instancia a reconocer la firma que calza su escrito de apelación, con el apercibimiento de desechar su recurso o tenerlo por no interpuesto en caso de inasistencia, no produce como efecto legal concomitante un proveído de desechamiento, habida cuenta que la consecuencia de esa resolución está supeditada a la actividad o inactividad de su destinatario y, por ende, sujeta a la potestad del órgano jurisdiccional la aplicación o no de la aludida sanción procesal, ante lo cual, el acuerdo en que se hace efectivo el citado apercibimiento no tiene el carácter de un acto derivado de otro consentido que impida indefectiblemente la procedencia del juicio...

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