Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. I.7o.C.75 C de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.C.75 C
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174317
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal los Jueces de Arrendamiento Inmobiliario conocerán de todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley. De donde se sigue, necesariamente, que la vía de controversia en materia de arrendamiento inmobiliario tiene lugar cuando la demanda deriva de un contrato de esa naturaleza, el cual tiene, entre sus elementos, el uso o goce temporal de una cosa, en términos del artículo 2398 del Código Civil para el Distrito Federal. Luego, si en un juicio, la parte actora demanda la devolución e intereses de la cantidad otorgada como garantía de la celebración de un contrato de arrendamiento y no el otorgamiento del...

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